¿Cómo funciona la nueva tramitación electrónica de los partes de incapacidad temporal?
Parece que la digitalización también está afectando la manera en que operan las instituciones públicas. De hecho, la pasada semana se publicó en el BOE el Real Decreto que regula la tramitación electrónica de los partes de incapacidad temporal. Pero llevado a la práctica, ¿cómo va a funcionar? y ¿qué comporta esta nueva normativa? Te lo contamos en esta nueva entrada del blog de Hera – Tu Portal del Empleado.
En términos generales y simplificando al máximo la cuestión, con esta nueva ley el trabajador ya no tiene la obligación de entregar a la empresa las bajas y altas que le da el médico. Son la administración pública y la empresa privada las que de manera digital se comunican de manera directa.
A continuación, te explicamos algunas valoraciones prácticas de carácter preliminar sobre lo que esta Real Decreto puede implicar para la el departamento de recursos humanos y su gestión en el día a día:
¿Significa que el trabajador ya no tiene que avisar a la empresa de que está enfermo?
No. El deber de buena fe le obliga a comunicar al momento que no va a poder ir a trabajar para que la empresa pueda organizar su sustitución. Después ya recibirá confirmación del INSS.
¿Ya no va a haber que entregar ningún justificante médico a la empresa?
No. Los partes de asistencia a consulta médica (por ejemplo, por revisiones, pruebas, vacunas) y los partes de reposo de 1 a 3 días no entran en la tramitación electrónica
Habrá que pedirlos, guardarlos y entregarlos como corresponda.
¿Qué tipo de información envía el INSS a la empresa?
Solo datos de gestión de la incapacidad temporal, la posible duración de la baja y si es recaída. Nunca se comunica el diagnóstico médico del trabajador. Es confidencial.
Por eso, si el INSS falla, la empresa no puede exigir al trabajador el parte que el médico le ha entregado en papel. En ese documento consta su diagnóstico y la empresa no tiene derecho a conocerlo. Habrá que reclamar directamente al INSS o entregar una copia tapando ese dato.
¿Cuándo recibe la empresa los datos de la baja?
En teoría, dentro de 2 días hábiles (aunque está por definir): 1 día para que la información llegue del médico al INSS y otro día para que el INSS lo comunique a la empresa.
¿Cuáles son los posibles problemas?
En el caso del alta, como el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al día siguiente, es muy posible que este llegue antes que la información del INSS.
¿Cuáles son las posibles ventajas que puede ofrecer este nuevo sistema?
Comodidad para trabajadores
No más despidos por retrasos en entregar partes de incapacidad temporal
Seguridad jurídica para las empresas
Imposible falsificar partes de IT
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