Llegan nuevos permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional
Ayer, 27 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó por decreto la ampliación de permisos laborales incluidos en la Ley de Familias promovida por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En concreto, se han incluido diferentes medidas para la conciliación de la vida de las familias, que entran en vigor desde hoy, 28 de junio:
Permisos para atender a familiares
Se establece un permiso de cinco días al año (frente a los 2 de la regulación vigente), retribuidos, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, tanto de familiares de hasta 2º grado como de convivientes o de parejas de hecho.
Se establece un permiso de cuatro días, retribuidos, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso puede distribuirse por horas como unidad mínima, hasta completar los 4 días laborales.
Reducción de la jornada laboral
El derecho de reducción de jornada se amplía a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta 2º grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado.
Este derecho también se amplía para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.
Parejas de hecho
La condición de pareja de hecho dará derecho a un permiso de 2 días en caso de fallecimiento de la pareja, así como del cuidado de enfermos en los términos anteriormente descritos.
Lo más novedoso para las parejas de hecho es el permiso de ausencia del puesto de trabajo de 15 días naturales en caso de registro de la pareja, igualando así al derecho por matrimonio.
Nuevo permiso parental
El texto también recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Este permiso, de duración no superior a 8 semanas en total, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. Se trata de un permiso no retribuido.
Adaptación de la jornada por cuidados familiares
Además, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo, cuando estas personas acrediten obligaciones de cuidado de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad de hasta 2º grado del trabajador, así como de convivientes, que no puedan valerse por sí mismas.
Con la entrada en vigor de estos cambios en materia laboral, los nuevos permisos quedarán implantados en el portal del empleado HERA, pudiendo los usuarios seleccionar el motivo de solicitud de su permiso.