Lo que trae la ley de teletrabajo al mundo de los recursos humanos (II)
La ley de teletrabajo ha supuesto todo un revulsivo en la manera en la que se relacionan empresas y empleados. Aprobada hace unos meses para su aplicación en todo el territorio español, se pondrá en práctica en su totalidad una vez se declare oficialmente el fin de la pandemia, ya que la normativa no es aplicable por causas de fuerza mayor como la que estamos viviendo en la actualidad.
Vamos a continuar repasando los conceptos más destacados de esta nueva ley y cómo afectará al sector de los recursos humanos, siguiendo la línea del artículo anterior.
¿Teletrabajar implica estar siempre disponible?
No, la nueva ley introduce en el mundo laboral el concepto del derecho a la desconexión. Se establece este derecho para garantizar el tiempo en familia y con amigos, lo que repercute también en descanso y salud. El derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo no solo es un imperativo en esta ley, sino que además se pide a las empresas a que generen políticas propias para que los procedimientos y prácticas internas respeten este derecho.
¿Las empresas pagan algo por el teletrabajo?
Tener empleados que trabajan a distancia no implicará modificaciones salariales en estos profesionales. Sin embargo, la empresa sí que deberá costear los gastos asociados a la implementación del teletrabajo (por ejemplo, electricidad o conexión a Internet). La forma de compensación por estos gastos, así como la de cesión de materiales, dispositivos o herramientas, se fijará de común acuerdo o mediante el convenio colectivo en el que se circunscriba la actividad laboral.
¿Pueden las empresas controlar a sus empleados a distancia?
La respuesta es sí. Las empresas que cuenten con teletrabajadores podrán hacer seguimiento y rastrear el cumplimiento de las tareas de los trabajadores. Sin embargo, la ley no establece la forma ni los mecanismos permitidos o no para ello, salvo lo referido a los aspectos privados y la dignidad de la vida del teletrabajador. No procede, por ejemplo, instalar una cámara de videovigilancia en el hogar del trabajador, pero sí podría ser oportuno, dentro de lo establecido por la ley, tener determinado control o registro de la actividad realizada en los dispositivos de trabajo.
¿Cambian los derechos y obligaciones del trabajador en esta modalidad?
No, no exactamente. La nueva ley de teletrabajo marca como una de sus prioridades la igualdad en obligaciones y derechos entre las personas que trabajan a distancia y quienes no lo hacen. Además, esta norma promueve garantizar la igualdad en el acceso y la no discriminación a los empleados, directa o indirectamente, particularmente por razón de género.
¿La ley de teletrabajo fomentará los despidos?
La nueva normativa establece que se debe garantizar la estabilidad laboral también en esta modalidad de trabajo a distancia. Esto significa que, al ser de común acuerdo la adopción de teletrabajo, no puede ser una causa objetiva ni justificada de despido por sí misma. No obstante, la falta de acceso o conocimiento de herramientas informáticas puede traducirse en penalizaciones o toques de atención que perjudiquen la continuidad del empleado.
¿Qué ocurre con la protección de datos?
Como es lógico, también en el teletrabajo hay que aplicar la misma legislación sobre protección de datos existente para cualquier otro ámbito laboral. Según la ley de teletrabajo, las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, por lo que establecer una política férrea en ciberseguridad y tratamiento de datos será importante de cara a evitar incidentes y sanciones.
¿Cambia la política de seguridad e higiene en el trabajo?
La normativa establece que la empresa deberá velar por la prevención de los riesgos asociados con el trabajo a distancia, además de evaluarlos y reducir sus consecuencias. Pone hincapié en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, debido a que la no presencialidad puede implicar una falta de control inicial en estos aspectos, con los riesgos sobre la salud que ello conlleva.
El teletrabajo es ya una realidad, que muchas empresas estrenaron hace exactamente un año, pero que ha llegado para quedarse. Que las empresas sepan adaptarse y aprovechar las ventajas de esta forma de desempeñar una profesión dependerá, en gran medida, de su capacidad de gestionar el talento a través de medios y herramientas digitales.
Para ello, plataformas tan útiles como los portales del empleado pueden suponer el inicio de todo un proceso de transformación digital, que trae ventajas no solo para la empresa, sino para todas las personas empleadas que hagan uso de ellas.
La digitalización de las empresas no está en el futuro, sino que forma parte del presente, más que nunca. El portal del empleado HERA es parte de esa realidad desde hace años en muchas empresas.